Los puntos de recarga incluirán el pago por tarjeta
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Los puntos de recarga incluirán el pago por tarjeta

Sara Soria

Sara Soria

3 opiniones

A partir del 13 de abril todos los nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público de al menos 50 kW de potencia tendrán que incluir un sistema de pago de uso generalizado en la Unión Europea. Así lo establece el nuevo Reglamento Europeo de Infraestructuras de Combustibles Alternativos (AFIR) 2023/1804, que entra en vigor dicho 13 de abril de 2024.

Esta nueva normativa tiene como objetivo dotar de infraestructura de carga suficiente a todo tipo de vehículos de carretera, pero también a trenes, buques y aeronaves estacionadas.

A partir de ahora se va a facilitar el pago en los nuevos puntos de recarga, sin necesidad de suscripción previa a diferentes aplicaciones
A partir de ahora se va a facilitar el pago en los nuevos puntos de recarga, sin necesidad de suscripción previa a diferentes aplicaciones

Pagar con tarjeta en los puntos de recarga

En cuanto a los vehículos, establece el número de puntos de recarga que deberán estar instalados en las principales carreteras europeas (redes transeuropeas de transporte RTE-T), qué especificaciones técnicas tienen que tener y también los requisitos sobre información al usuario y obligaciones sobre los métodos de pago, un tema que causa muchos inconvenientes a la hora de utilizar estos puntos de recarga.

Por tanto, uno de los aspectos más interesantes de este nuevo reglamento europeo es que a partir de ahora se va a facilitar el pago en los puntos de recarga, sin necesidad de suscripción previa a diferentes aplicaciones. Todos los puntos de recarga de acceso público que se instalen desde el día 13 de abril tendrán que tener lectores de pago o dispositivos con tecnología de pago sin contacto, que al menos puedan leer tarjetas de pago. Se incluirá al menos uno de los siguientes sistemas:

1.- Lectores de tarjetas de pago.

2.- Dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago;

3.- Para los puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a internet y permitan realizar operaciones de pago seguras, como, por ejemplo, las que generan un código de respuesta rápida específico (como un código QR).

Todos los puntos de recarga de acceso público que se instalen desde el día 13 de abril tendrán que tener lectores de pago o dispositivos con tecnología de pago sin contacto
Todos los puntos de recarga de acceso público que se instalen desde el día 13 de abril tendrán que tener lectores de pago o dispositivos con tecnología de pago sin contacto

¿Y los puntos de recarga más antiguos?

El reglamento también establece que todos los puntos de recarga de acceso público ya instalados hasta el día 13 de abril con al menos 50 kW deberán adecuarse para ofrecer estos lectores de pago. El plazo para añadir estos dispositivos finalizará el día 1 de enero de 2027.

¿A qué puntos de recarga afecta?

La nueva normativa afecta a todos a los puntos de recarga de acceso público con potencia igual o superior a 50 kW:

  • A partir del 13 de abril de 2024, todos los nuevos puntos de recarga que se instalen deberán contar con lectores de pago con tarjeta o sin contacto.

  • A partir del 1 de enero de 2027, todos los puntos de recarga instalados con anterioridad al 13 de abril de 2024 tendrán que ofrecer estos dispositivos de pago.

Precio claro en los puntos de recarga

Otra novedad que establece la normativa europea es que el precio de la electricidad que suministra el punto de recarga deberá de estar indicado de forma clara para el usuario antes de iniciar la recarga: bien el precio por kWh, o por minutos empleados en la carga (precio por minuto) o bien precio por sesión.

Además:

  • Los puntos de recarga de más de 50 kWh utilizarán una tarifa por energía suministrada aunque tendrán la opción de cobrar al usuario por el tiempo de ocupación del punto una vez finalizada la recarga.

  • Los operadores de los puntos de recarga estarán obligados a informar al usuario sobre la disponibilidad del punto de recarga, tiempo de espera, precio y características técnicas a través de medios electrónicos.

Las estaciones de recarga deben instalarse en áreas de estacionamiento seguras para la recarga nocturna
Las estaciones de recarga deben instalarse en áreas de estacionamiento seguras para la recarga nocturna

Punto de recarga cada 60 kilómetros

La normativa establece unos requisitos mínimos: las carreteras europeas de la red básica de las RTE-T tendrán que contar con un punto de recarga cada 60 kilómetros en estaciones en ambos sentidos de la circulación a más tardar el 31 de diciembre de 2025 de al menos 400 kW e incluir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW. Y a más tardar el 31 de diciembre de 2027, cada grupo de recarga tendrá que ofrecer una potencia disponible de al menos 600 kW e incluir al menos dos puntos de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW.

Para la red global de carreteras cada 60 kilómetros tendrán que tener un grupo de recarga con estos requisitos:

  • A lo largo de al menos el 50% de la longitud de la red global de carreteras de la RTE-T, cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 300 kW e incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW: plazo máximo el 31 de diciembre de 2027.

  • Cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 300 kW e incluir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW: plazo máximo el 31 de diciembre de 2030.

  • Cada grupo de recarga ofrezca una potencia disponible de al menos 600 kW e incluir al menos dos puntos de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW: plazo máximo el 31 de diciembre de 2035.

Para los vehículos eléctricos pesados, la potencia en 2025 tendrá que ser de al menos 350 kW en el 15% de la red de carreteras europeas, porcentaje que aumentar al 50% en 2027 para llegar al 2030 con un puntos de recarga cada 60 kilómetros.

Las estaciones de recarga deben instalarse en áreas de estacionamiento seguras para la recarga nocturna, así como en nodos urbanos para vehículos de reparto.

En relación a los puntos de recarga y la potencia hay que tener en cuenta que cuando en una estación de recarga se recarga más de un vehículo en un momento dado, la potencia disponible máxima se distribuye entre los diferentes puntos de recarga, de manera que la potencia suministrada en cada punto de recarga es inferior a la potencia disponible de esa estación de recarga.

Las carreteras europeas de la red básica de las RTE-T tendrán que contar con un punto de recarga cada 60 kilómetros en estaciones en ambos sentidos de la circulación
Las carreteras europeas de la red básica de las RTE-T tendrán que contar con un punto de recarga cada 60 kilómetros en estaciones en ambos sentidos de la circulación

En el caso de España, puede variar

La normativa europea tiene en cuenta el nivel de electrificación de cada país miembro y permite a los Estados poder solicitar autorización para aplicar requisitos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta al nivel de potencia disponible total, o para dejar de aplicar estos requisitos. Para que el Estado miembro pueda presentar dicha solicitud, la proporción de vehículos eléctricos de batería ligeros en comparación con el parque total de vehículos ligeros matriculados en el Estado miembro debe haber alcanzado al menos el 15% y el Estado miembro debe justificar debidamente su solicitud. En el caso de España el porcentaje está por debajo, por lo que podría acogerse a estas excepciones.

Sobre el repostaje de hidrógeno

La normativa europea también establece que los vehículos de hidrógeno tendrán que contar en 2030 con una infraestructura de hidrógeno para turismos y camiones que les permita repostar cada 200 kilómetros a lo largo de la red principal de la RTE-T y en los centros urbanos. Según indica el reglamento, todas las estaciones de hidrógeno de acceso público deben suministrar como mínimo hidrógeno gaseoso de 700 bares.

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Francisco
Francisco

Esperemos que en España no se acojan a la excepcionalidad y tiren para adelante con el cumplimiento de la norma íntegra y sirva de estímulo al incremento de la electrificación de verdad ...

j
jaagdisseny

Artículo y noticia interesante. Todavía no tengo coche eléctrico, pero leo y veo videos en los que se comenta que actualmente es un tanto engorroso porque hay que tener instaladas tantas aplicaciones como proveedores, y cada una con su interfaz propia... Ahora solo falta que el Gobierno de España de las ayudas en el momento de la compra, como hacen el resto de países civilizados.

E
Eduardo

Un artículo que proporciona información de gran trascendencia para los que tengan un eléctrico. Buen artículo.